El municipio de Fuencaliente cuenta con Juzgado de Paz porque no hay un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con jurisdicción en dicho término municipal. El Juez de Paz conocerá el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley, y cumplirá también funciones de Registro civil y las demás que la Ley les atribuye.
Según la Ley orgánica del Poder Judicial, el Juez de Paz ejerce funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inmovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
Tramites:
Matrimonios Civiles:
1.- Estar empadronado en Fuencaliente de La Palma (al menos uno de los miembros de la pareja).
2.- Solicitar impreso en el Registro General del Ayuntamiento. Cumplimentar con los datos de los contrayentes (nombres, apellidos, dirección, teléfono de contacto, fecha y hora, etc.), y una vez cumplimentado, entregarlo nuevamente en el Registro General.
Aproximadamente, dos meses antes de la fecha de la boda, se les contestará a su solicitud, y se les enviará por correo, un impreso que deberán cumplimentar con sus datos, los de los testigos, y número de invitados que tienen previsto asistir a la ceremonia
3.- Al mismo tiempo, deberán solicitar en el Registro Civil/Juzgado de Paz, el correspondiente certificado para casarse.
4.- Una vez recogido el certificado en el Juzgado de Paz, se entregará en el Registro del Ayuntamiento, junto con el impreso que se les ha enviado por correo a su domicilio, debidamente cumplimentado.
5.- La entrada al Salón de Plenos, donde tienen lugar las ceremonias, se efectúa por la puerta principal del Ayuntamiento.
6.- Una vez finalizada la ceremonia, se les entregará un original del acta de matrimonio, que tendrán que llevar al Registro Civil/Juzgado de Paz, para su inscripción y posterior expedición del Libro de Familia.
Matrimonios Civiles: Trámites:
DOCUMENTOS NECESARIOS
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1 Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte, de los solicitantes.
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Acreditación de la emancipación, si procediera.
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Certificado de Fe de Vida y Estado (Registro Civil/Juzgado de Paz).
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Declaración jurada: de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea directa o colateral, en segundo grado.
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Declaración jurada: de no constar inscrito, en otro Registro, de características similares.
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Declaración jurada: de no tener vínculo matrimonial anterior, no disuelto.
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Declaración jurada: de no estar incapacitado, para emitir el consentimiento necesario, para llevar a cabo el acto o la declaración, objeto de la inscripción.
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Certificación del Padrón Municipal de Habitantes, que acredite, que los solicitantes, tienen la condición de residentes en el Municipio.
