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Atribuciones del Pleno 

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El Pleno se caracteriza por ser un órgano esencialmente parlamentario, con sus funciones de productor de normas, de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de control y fiscalización de los órganos de Gobierno.

 

 

 

Son de destacar los siguientes asuntos de competencia del Pleno:

  • Aprobación de normas municipales.
  • Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento.
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

 

Aprobación  de  Normas  Municipales.

La iniciativa para la aprobación de ordenanzas, reglamentos, incluidos los orgánicos, o normas generales municipales podrá corresponder a:

  • La Junta de Gobierno Local: la iniciativa se concreta en un proyecto normativo que se remite para ser tramitado, debatido y votado por el Pleno.
  • Los Concejales o los Grupos Municipales, que la ejercerán presentando una propuesta normativa.
  • La iniciativa popular, que no sólo suele referirse a un acto normativo, sino también a otras propuestas de acuerdo o actuaciones.

El proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento se referirá a las bases de ejecución, al estado de autorización de gastos y al estado de previsión de ingresos, sin perjuicio de los demás documentos que deban acompañarlo.

El proyecto incluira necesariamente el Presupuesto del Ayuntamiento propiamente dicho. El proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento tendrá preferencia en la tramitación respecto a los demás trabajos del Pleno.

El control del Pleno al Gobierno Municipal no sólo se efectúa al comienzo y al final de los mandatos de la Corporación, sino que se mantiene durante toda su ejecutoria.

 

Instrumentos  Ordinarios  de  Control.

  • Moción: Es la propuesta sobre un asunto de competencia del Pleno que se somete directamente a conocimiento y resolución del mismo. Habrá de formularse por el Portavoz de un Grupo Político.
  • Comparecencias: Los miembros de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión, o los titulares de los órganos directivos que ostentaran competencias delegadas del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, podrán solicitar del Presidente comparecer ante el Pleno para dar cuenta de su actuación con carácter general o en relación con algún asunto concreto. Los mismos estarán obligados a comparecer ante el Pleno cuando éste así lo acuerde previa solicitud por escrito formulada.
  • Ruego: Es la formulación de una petición dirigida al equipo de Gobierno o a un miembro del mismo, en relación con una actuación concreta.
  • Pregunta: Es la interrogación o interpelación planteada en el seno del Pleno a cualquiera de los miembros del equipo de gobierno relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables
  • Declaraciones Institucionales: Son manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano máximo de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general, que afecten al Municipio, aun cuando no se refieran a asuntos de la estricta competencia de los órganos del Ayuntamiento.

  Instrumentos  Ordinarios  de  Control

Instrumentos  Extraordinarios  de  Control.

  • Cuestión de Confianza: El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: los presupuestos anuales, el reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales, o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
  • Moción de Censura: El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las normas establecidas.