Omitir vínculos de navegación
Omitir vínculos de exploración
Ayuntamiento
Nuestro Municipio
Servicios
Turismo
Omitir vínculos de exploración
Organización Administrativa
Corporación Municipal
Grupos Políticos
Representación en Órganos Colegiados
Organización del Pleno
Atribuciones del Pleno
Composición del Pleno
Funcionamiento del Pleno
Actividad del Pleno

Organización del Pleno 

FuenCaliente > Ayuntamiento > Organización Municipal > Organización del Pleno
 

 

 

El Pleno del Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano supremo del gobierno y la administración municipal y tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

    a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
    b) Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
    c) Alteración del término municipal.
    d) Cambio de nombre del Municipio y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    e) Aprobación de planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
    f) Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
    g) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
    h) La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
    i) La enajenación del patrimonio,según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
    j) La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, etc.

     

Presidente  del  Pleno.

Es el órgano de dirección del Pleno. Le corresponde asegurar la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.

La presidencia del Pleno le corresponde al Alcalde, quien podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales.

 

Secretaría General del  Pleno.

El Pleno contará con un Secretario General que tendrá carácter de órgano directivo . Su nombramiento corresponderá al Presidente del Pleno en los términos previstos en la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normativa aplicable.

El Secretario General del Pleno, que lo será también de sus Comisiones, desarrollará, entre otras, la función de fe pública respecto a las sesiones del Pleno y actos del Pleno y de sus Comisiones; la asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones y su correcta celebración; el asesoramiento legal al Pleno y a sus Comisiones, así como la dirección del Registro del Pleno.

 

Junta de Portavoces.

El Alcalde o, en su caso, el Presidente del Pleno, y los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, constituyen la Junta de Portavoces.

Es un órgano consultivo del Alcalde, que tiene la función de colaborar con el mismo en la preparación de las sesiones plenarias y en cuestiones de organización institucional, así como en aquellas materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos, o entre ellos y el propio Alcalde. Es, igualmente, un punto de encuentro del Alcalde y los Portavoces para participar en la actividad municipal.