Omitir vínculos de navegación
Omitir vínculos de exploración
Ayuntamiento
Nuestro Municipio
Servicios
Turismo
Omitir vínculos de exploración
Calendario
Callejero
Descarga de Documentos
Información al Ciudadano
Publicaciones
Reclamaciones
Tablón de Anuncios
Encuestas

Información Fiscal 

 

Tasas y Precios Públicos.

 

Ordenanza fiscal de la Tasa por la recogida domiciliaria de basuras.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2009

  • Por cada vivienda: 39,78 €
  • Por cada vivienda de turismo rural y apartamentos de una sola habitación: 39,78 €
  • Por cada vivienda de turismo rural y apartamentos de más de una habitación, moteles, hostales y pensiones: 39,78 € , más otros 12,00 € por cada habitación que exceda.
  • Por hoteles de 4 y 5 estrellas de hasta 40 camas: 35,00 €/cama
  • Por hoteles de 4 y 5 estrellas de más de 40 camas: 46,00 €/cama
  • Por supermercados: 180,00 €
  • Por Cooperativas y almacenes de plátanos: 175,00 €
  • Bares o cafeterías, restaurantes, casas de comida, discotecas, pubs y similares: 94,94 €
  • Por comercios al por menor: 60,00 €
  • Por despachos profesionales, oficinas y bancos: 50,00 €
  • Por peluquerías: 39,78 €
  • Por talleres mecánicos y de chapa y pintura: 87,09 €
  • Por cada una de las recogidas selectivas de gomas: 68,55 €
  • Por los demás establecimientos no tarifados: 68,55 €

 

Ordenanza reguladora de Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

Fecha de entrada en vigor: 18-06-2008

  • Nichos perpétuos: 393,67 €
  • Nichos temporales limitado a 10 años: 148,75 €
  • Nichos temporales limitado a 5 años: 49,59 €
  • Renovación por otro período análogo se adecuará al costo del período que se pretenda renovar.
  • Por colocación de lápidas: 14,87 €
  • Por inhumación de nicho: 49,59 €
  • Por exhumación de nicho: 29,76 €
  • Por exhumación de sepultura en tierra: 52,63 €
  • Registro: por expedición, canje o duplicado del título: 15,02 €
  • Registro: por inscripción de permutas: 15,02 €
  • Registro: por inscripción de transmisión entre parientes: 15,02 €
  • Registro: por inscripción de otras transmisiones: 15,02 €
  • Por conservación de sepultura: 9,00 €
  • Por conservación de nichos: 9,00 €
  • Por reducción de cadáveres y restos: 49,59 €
  • Por traslado de cadáveres y restos: 59,50 €

 

Ordenanza reguladora de Tasas por asistencia y estancia en la Escuela Infantil.

Fecha de entrada en vigor: 18-06-2008

  • Inscripción de niños (anual): 80,00 €
  • Asistencia de niños (mensual): 90,00 €
  • Estancia de niños (por día / 8 horas): 8,00 €
  • Estancia de niños por horas (un mes): 90,00 €
  • Estancia de niños por horas y días:  3,00 €
  • Horas extras (por retraso en recogida del menor/ cada 15 minutos):  4,00 €

 

Ordenanza reguladora de Tasas por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003

  • Por certificación de convivencia: 1,32 €
  • Por certificaciones de empadronamiento, de vecindad, residencia u otros extremos referentes al padrón municipal: 1,32 €
  • Por rectificación de nombres, apellidos y demás errores consignados en hojas de empadronamiento: 1,32 €
  • Por certificaciones no especificadas en los apartados anteriores: 1,32 €
  • Por certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 3,00 €
  • Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal: 0,90 €
  • Por diligencia de cotejo de documentos: 0,90 €
  • Por el bastanteo de poderes que hayan de sufrir efecto en las Oficinas Municipales: 1,90 €
  • Por certificaciones e informes en expedientes en tramitación o tramitados: 1,32 €
  • Por cada documento que se expida en fotocopia: 0,15 €
  • Por certificaciones o informes de Alcaldía: 0,90 €
  • Por notas simples de catastro: 1,32 €
  • Por notas descriptivas y gráfica de catastro: 3,00 €
  • Por cada documento que se envie por fax: 0,15 €
  • Por expediente de declaración de ruina: 132,22 €
  • Por informes urbanísticos a instancia de parte: 19,83 €
  • Por expedición de copias de planos: 3,30 €
  • Por cédula de habitabilidad: 13,20 €
  • Por mediciones de terrenos y levantamiento topográfico: 6,00 €
  • Por consultas sobre ordenanzas de edificación: 0,90 €
  • Por licencias urbanísticas: 6,00 €
  • Por licencias de apertura: 6,00 €
  • Por prescripciones urbanísticas (viviendas de hasta 80 metros): 6,00 €
  • Por prescripciones urbanísticas (viviendas de más de 80 metros): 0,60 € por metro que exceda
  • Por prescripción de otras construcciones o actividades: 6,00 €
  • Por licencia para la instalación en la vía pública de máquinas, aparatos automáticos de venta o expedición de cualquier producto o materia: 6,00 €

 

Ordenanza reguladora de Tasas por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003

  • Concesión y expedición de licencias de clase B: 330,56 €
  • Concesión y expedición de licencias de clase C: 495,84 €
  • Autorización en la trasmisión de licencias de clase B: 66,11 €
  • Autorización en la trasmisión de licencias de clase C: 99,16 €
  • Por sustitución del vehículo por otro: 13,22 €
  • Por prestación de servicios, consistentes en la reglamentaria revisión anual ordinaria: 33,05 €
  • Por revisiones extraordinarias a instancia de parte: 52,89 €
  • Por tramitación del permiso municipal de conducir vehículos de servicio público: 33,05 €
  • Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir: 6,61 €

 

Ordenanza reguladora de Tasas por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003

  • Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 2% de la base.
  • Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles: 3,00€ metro lineal
  • Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto de tales operaciones: 0,10 € en suelo rustico y 0,60 € en suelo urbano.
  • Roturaciones y abancalamiento de terrenos, movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, devengará 0,48 € por metro cúbico de tierra extraida.
  • Obras menores: 2% sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 60,00 €
  • Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministro de agua: 6,00 € / metro cuadrado
  • Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 1,00 € por metro cuadrado de superficie total a utilizar o modificar.

 

Ordenanza reguladora de Tasas por licencias de apertura de establecimientos.

Fecha de entrada en vigor: 01-07-2004

La cuota liquidable del tributo estará constituida por la tarifa aplicable a la actividad en el impuesto sobre actividades económicas, que corresponda, incrementada en un 300%, con una cuantía mínima de 300,00 €. De no estar sujeta el impuesto de actividades económicas, la misma, se aplicará la siguientes:

  • Actividades clasificadas:
    • Cuota mínima: 250,00 €
    • Cuota mínima más un incremento de 3,00 €/metro cuadrado, cuando la superficie del local sobrepase los 100 metros cuadrados, en lo que exceda de esta superficie
  •  Actividades no clasificadas:
    • Cuota mínima: 100,00 €
    • Cuota mínima más un incremento de 2,00 €/metro cuadrado, cuando la superficie del local sobrepase los 100 metros cuadrados, en lo que exceda de esta superficie

 

Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003

  • Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc. Por cada metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
  • Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expenduría de tabaco, lotería, chucherías, etc. Por cada metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
  • Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta ordenanza, con un mínimo de 10 metros cuadrados: 6,00 €
  • Quiosco de masa frita. Al trimestre por cada metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
  • Quioscos dedicados a la venta de flores, por metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
  • Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en otro epígrafe de esta ordenanza, por metro cuadrado y trimestre: 6,00  €

 

Tasa por sacas de arena y de otros materiales de construcción, en terrenos públicos municipales.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003

  • Por cada metro cúbico o fracción de arena o picón: 3,60 €
  • Por cada metro cúbico o fracción de grava, piedra, yeso, arcillas o cales: 3,60 €

 

Tasa por entrada de vehículos a través de de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003

  • Locales destinados a garajes públicos considerados como tales en el impuesto de actividades económicas, al año por cada metro: 12,02 €
  • Locales, que sin dejar de ser garajes públicos, encierren más de cuatro vehículos, y talleres de reparaciones o análogos de carruajes de toda clase, al año por cada metro: 12,02 €
  • Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año por cada metro: 9,02 €
  • Reserva de espacios de uso diverso provocado por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y los primeros cinco días a que alcance la reserva: 3,00 €/día, a partir del quinto día: 6,00 €/día

 

Tasa por asistencia y estancias en el Centro de Acogida y otros establecimientos de naturaleza análoga.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003

La tarifa por persona y mes de estancia en el Centro será la siguiente:

  • Cuando el beneficiario sólo perciba pensión, subsidio o cualquier prestación y carezca de otros ingresos o patrimonio:
    • En régimen de estancia y pensión completa permanente: el 75% del importe de la pensión, subsidio o cualquier prestación que reciba el beneficiario.
    • En régimen de estancia por tiempo determinado: 50% del importe de la pensión que perciba el beneficiario.
  • Cuando el beneficiario perciba pensión, subsidio o cualquier otra prestación y cuente con otros ingresos o patrimonio:
    • En régimen de estancia y pensión completa permanente: 601,01 €/mes
    • En régimen de estancia por tiempo determinado: 450,76 €/mes

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la instalación deportiva del gimnasio municipal de Fuencaliente de La Palma.

Fecha de entrada en vigor: 23-02-2004

  • Por cada sesión: 1,00 €
  • Por bono de 10 sesiones: 9,00 €
  • Por bono de 22 sesiones / mensual: 20,00 €

 

Tasa por suministro de agua a domicilio.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990

Tarifa Primera. Suministro de agua para uso doméstico. Facturación trimestral:

  • Mínimo 15 metros cúbicos: 11,90 €
  • de 15 a 60 metros cúbicos: 0,79 €/metro cúbico
  • Resto: 1,11 €/metro cúbico

Tarifa Primera. Suministro de agua para uso industrial. Facturación trimestral:

  • Mínimo 20 metros cúbicos: 16,68 €
  • Más de 20 metros cúbicos: 1,11 €/metro cúbico

 

Ordenanza reguladora del precio público por el uso del Centro de Visitantes del Volcán de San Antonio de Fuencaliente de La Palma.

Fecha de entrada en vigor: 28-05-2008

  • Precio por persona de 16 o más años: 3,50 €
  • Precio para residentes en Canarias: 2,00 €
  • Precio para excursiones de grupos organizados por agencias de viajes y turoperadores debidamente titulados y establecidos en la isla que organicen entradas para grupos, y previa solicitud al Ayuntamiento: 2,00 €
  • Precio para grupos de escolares (no residentes en la isla): 0,30 €

 

Ordenanza reguladora del precio público por el uso del servicio de Internet en la biblioteca municipal de Fuencaliente de La Palma.

Fecha de entrada en vigor: 08-06-2004

  • Precio por consulta a través de Internet: 0,00 €
  • Precio por hoja impresa en blanco y negro: 0,10 €
  • Precio por hoja impresa a color: 0,15 €
  • Precio diskette, por unidad: 0,60 €

 

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

Fecha de entrada en vigor: 06-08-2004

  • Personas que vivan solas:

Renta "Per Cápita"

Hasta el 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada año: exento

< ó 721,00 €/mes (< ó = de 8.652 €/anuales): 18,00 €/mes más el coste del servicio

> 721,00 €/mes (> de 8.652 €/anuales): 30,00 €/mes más el coste del servicio

  • Personas integradas en unidad familiar con más de un miembro:

Renta "Per Cápita"

Hasta el 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada año: exento

< ó 721,00 €/mes (< ó = de 8.652 €/anuales): 18,00 €/mes más el coste del servicio

> 721,00 €/mes (> de 8.652 €/anuales): 30,00 €/mes más el coste del servicio

 

Ordenanza reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnilla, andamios y otras instalaciones análogas.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990

  • Ocupación de la vía pública con mercancías:
    • Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que se dediquen en su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers" al día, por metro cuadrado o fracción: 0,60 €
  • Ocupación de la vía pública con materiales de construcción:
    • Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o deposito de los mismos y otros aprovechamientos análogos: por metro cuadrado o fracción al día: 0,60 €
  • Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc...
    • Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogos: por metro cuadrado o fracción al día: 0,60 €
    • Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos: por cada elemento y día: 0,60 €

 

Ordenanza reguladora del precio público por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990

  • Por cada metro cuadrado ocupado por puestos denominados de feria, a la semana: 6,01 €
  • Por cada metro cuadrado ocupado por las denominadas casetas de temporada al año: 3,00 €

 

Ordenanza reguladora del precio público por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990

  • Tarifa Primera: Palomillas, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos.
    • Por cada palomilla, caja de amarre distribución y de registro, al semestre: 0,45€
    • Por cada metro lineal de cables, de conducciones eléctricas, telefónicas, de trabajo, etc. Colocados en la vía pública, suelo, subsuelo o vuelo, al semestre: 0,36€
    • Por cada metro lineal de ocupación del suelo, subsuelo o vuelo con tuberías de conducción de agua o gas, al semestre: 0,30€
    • Por cada metro lineal de ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase, al semestre: 0,45€
  • Tarifa Segunda: Postes
    • Por cada poste y semestre= 1,80€ (la Alcaldía podrá conceder una bonificación hasta un 50 por 100, respecto a las cuotas de este epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal)

  • Tarifa Tercera: Máquinas o aparatos automáticos.

    • Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes, al semestre: 9,01€

  • Tarifa Cuarta: Aparatos surtidores de gasolina y análogos

    • Ocupación de la via pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre: 3,00€

    • Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósito de gasolina. Por cada metro cúbico o fracción, al semestre: 3,60€

  • Tarifa Quinta: Gruas

    • Por cada grua utilizada en la construcción, cuyo brazo o plume ocupe en su recorrido el cuelo de la vía pública, al semestre: 6,01€

 

Ordenanza General reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas y otras disposiciones generales.

Fecha de entrada en vigor: 18-10-2004

Actividades objeto de subvención: Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas y referidas a las áreas de:

  • Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio-cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal. Tendrán carácter preferente las relativas al fomento de la creatividad de los artistas y artesanos locales y a la difusión de la música y la cultura popular tradicional de Fuencaliente.
  • Deportes: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte. tendrán carácter preferente las relativas a la promoción del deporte en la infancia y juventud.
  • Educación: Son subvencionables las actividades dirigidas a la formación de alumnos; de verano y tiempo libre; formación en el ámbito musical, de animación sociocultural y cursos de formación en general. Tendrán carácter preferente las relativas a la educación de niños y jovenes, así como las relacionadas con el conocimiento de la geografía e historia de Fuencaliente.
  • Otras: Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado; en materia de servicios sociales, vivienda, juventud, salud, mujer, medio ambiente, etc.

 

Otras Ordenanzas y Bases del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.

Ordenanza Municipal de edificación y urbanización reguladora del canon al que se refiere el artículo 62.3 del decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y espacios naturales de Canarias.

Fecha de entrada en vigor: 03-12-2003

El canon a abonar será el siguiente:

  • El 5% para usos residenciales.
  • El 8% para los usos turísticos, industriales o de equipamiento.

 

Ordenanza Fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990

  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,6%
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,4%
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,5%
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,6%

Cuota del impuesto: 26%

 

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2004

Tipos de gravamen:

  • En bienes de naturaleza urbana: 0,50%
  • En bienes de naturaleza rústica: 0,65%

 

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2004

Tipos de gravamen:

  • Si el impuesto de obra asciende hasta los 60.000,00 €:  3,00%
  • Si el impuesto de obra asciende más de 60.000,00€ hasta los 150.000,00 €:  3,25%
  • Si el impuesto de obra asciende más de 150.000,00€ hasta los 599.999,00 €:  3,50%
  • Si el impuesto de obra asciende más de 600.000,00€:  4,00%

 
 

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-2005

Cuota Tributaria:

  • TURISMOS:
    • de menos de 8 caballos fiscales:  15,40€
    • de 8 hasta 11,99 caballos fiscales:  41,65€
    • de 12 hasta 15,99 caballos fiscales:  87,90€
    • de 16 hasta 19,99 caballos fiscales:  109,50€
    • de 20 caballos fiscales en adelante:  136,85€
  • AUTOBUSES:
    • de menos de 21 plazas:  101,80€
    • de 21 a 50 plazas:  145,00€
    • de más de 50 plazas:  181,20€
  • CAMIONES:
    • de menos de 1.000 Kg. de carga útil:  51,65€
    • de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil:  101,80€
    • de más de 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil:  145,00€
    • de más de 9.999 Kg. de carga útil:  181,2€ 
  • TRACTORES:
    • de menos de 16 caballos fiscales:  21,60€
    • de 16 a 25 caballos fiscales:  33,95€
    • de más de 25 caballos fiscales:  101,80€
  • REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
    • de menos de 1.000 Kg. de carga útil y más de 750 Kg. de carga útil:  21,60€
    • de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil:  33,95€
    • de más de 2.999 Kg. de carga útil:  101,80€
  • OTROS VEHÍCULOS:
    • Ciclomotores:  5,40€
    • Motocicletas hasta 125 cc:  5,40€
    • Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc:  9,25€
    • Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc:  18,50€
    • Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 37,00€
    • Motocicletas de más de 1.000 cc:  74,00€