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Información Fiscal
Tasas y Precios Públicos.
Ordenanza fiscal de la Tasa por la recogida domiciliaria de basuras.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2009
- Por cada vivienda: 39,78 €
- Por cada vivienda de turismo rural y apartamentos de una sola habitación: 39,78 €
- Por cada vivienda de turismo rural y apartamentos de más de una habitación, moteles, hostales y pensiones: 39,78 € , más otros 12,00 € por cada habitación que exceda.
- Por hoteles de 4 y 5 estrellas de hasta 40 camas: 35,00 €/cama
- Por hoteles de 4 y 5 estrellas de más de 40 camas: 46,00 €/cama
- Por supermercados: 180,00 €
- Por Cooperativas y almacenes de plátanos: 175,00 €
- Bares o cafeterías, restaurantes, casas de comida, discotecas, pubs y similares: 94,94 €
- Por comercios al por menor: 60,00 €
- Por despachos profesionales, oficinas y bancos: 50,00 €
- Por peluquerías: 39,78 €
- Por talleres mecánicos y de chapa y pintura: 87,09 €
- Por cada una de las recogidas selectivas de gomas: 68,55 €
- Por los demás establecimientos no tarifados: 68,55 €
Ordenanza reguladora de Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Fecha de entrada en vigor: 18-06-2008
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Nichos perpétuos: 393,67 €
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Nichos temporales limitado a 10 años: 148,75 €
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Nichos temporales limitado a 5 años: 49,59 €
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Renovación por otro período análogo se adecuará al costo del período que se pretenda renovar.
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Por colocación de lápidas: 14,87 €
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Por inhumación de nicho: 49,59 €
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Por exhumación de nicho: 29,76 €
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Por exhumación de sepultura en tierra: 52,63 €
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Registro: por expedición, canje o duplicado del título: 15,02 €
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Registro: por inscripción de permutas: 15,02 €
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Registro: por inscripción de transmisión entre parientes: 15,02 €
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Registro: por inscripción de otras transmisiones: 15,02 €
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Por conservación de sepultura: 9,00 €
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Por conservación de nichos: 9,00 €
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Por reducción de cadáveres y restos: 49,59 €
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Por traslado de cadáveres y restos: 59,50 €
Ordenanza reguladora de Tasas por asistencia y estancia en la Escuela Infantil.
Fecha de entrada en vigor: 18-06-2008
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Inscripción de niños (anual): 80,00 €
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Asistencia de niños (mensual): 90,00 €
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Estancia de niños (por día / 8 horas): 8,00 €
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Estancia de niños por horas (un mes): 90,00 €
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Estancia de niños por horas y días: 3,00 €
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Horas extras (por retraso en recogida del menor/ cada 15 minutos): 4,00 €
Ordenanza reguladora de Tasas por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003
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Por certificación de convivencia: 1,32 €
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Por certificaciones de empadronamiento, de vecindad, residencia u otros extremos referentes al padrón municipal: 1,32 €
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Por rectificación de nombres, apellidos y demás errores consignados en hojas de empadronamiento: 1,32 €
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Por certificaciones no especificadas en los apartados anteriores: 1,32 €
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Por certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 3,00 €
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Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal: 0,90 €
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Por diligencia de cotejo de documentos: 0,90 €
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Por el bastanteo de poderes que hayan de sufrir efecto en las Oficinas Municipales: 1,90 €
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Por certificaciones e informes en expedientes en tramitación o tramitados: 1,32 €
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Por cada documento que se expida en fotocopia: 0,15 €
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Por certificaciones o informes de Alcaldía: 0,90 €
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Por notas simples de catastro: 1,32 €
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Por notas descriptivas y gráfica de catastro: 3,00 €
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Por cada documento que se envie por fax: 0,15 €
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Por expediente de declaración de ruina: 132,22 €
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Por informes urbanísticos a instancia de parte: 19,83 €
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Por expedición de copias de planos: 3,30 €
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Por cédula de habitabilidad: 13,20 €
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Por mediciones de terrenos y levantamiento topográfico: 6,00 €
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Por consultas sobre ordenanzas de edificación: 0,90 €
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Por licencias urbanísticas: 6,00 €
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Por licencias de apertura: 6,00 €
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Por prescripciones urbanísticas (viviendas de hasta 80 metros): 6,00 €
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Por prescripciones urbanísticas (viviendas de más de 80 metros): 0,60 € por metro que exceda
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Por prescripción de otras construcciones o actividades: 6,00 €
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Por licencia para la instalación en la vía pública de máquinas, aparatos automáticos de venta o expedición de cualquier producto o materia: 6,00 €
Ordenanza reguladora de Tasas por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003
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Concesión y expedición de licencias de clase B: 330,56 €
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Concesión y expedición de licencias de clase C: 495,84 €
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Autorización en la trasmisión de licencias de clase B: 66,11 €
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Autorización en la trasmisión de licencias de clase C: 99,16 €
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Por sustitución del vehículo por otro: 13,22 €
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Por prestación de servicios, consistentes en la reglamentaria revisión anual ordinaria: 33,05 €
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Por revisiones extraordinarias a instancia de parte: 52,89 €
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Por tramitación del permiso municipal de conducir vehículos de servicio público: 33,05 €
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Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir: 6,61 €
Ordenanza reguladora de Tasas por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003
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Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 2% de la base.
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Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles: 3,00€ metro lineal
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Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto de tales operaciones: 0,10 € en suelo rustico y 0,60 € en suelo urbano.
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Roturaciones y abancalamiento de terrenos, movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, devengará 0,48 € por metro cúbico de tierra extraida.
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Obras menores: 2% sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 60,00 €
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Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministro de agua: 6,00 € / metro cuadrado
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Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 1,00 € por metro cuadrado de superficie total a utilizar o modificar.
Ordenanza reguladora de Tasas por licencias de apertura de establecimientos.
Fecha de entrada en vigor: 01-07-2004
La cuota liquidable del tributo estará constituida por la tarifa aplicable a la actividad en el impuesto sobre actividades económicas, que corresponda, incrementada en un 300%, con una cuantía mínima de 300,00 €. De no estar sujeta el impuesto de actividades económicas, la misma, se aplicará la siguientes:
Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003
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Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc. Por cada metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
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Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expenduría de tabaco, lotería, chucherías, etc. Por cada metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
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Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta ordenanza, con un mínimo de 10 metros cuadrados: 6,00 €
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Quiosco de masa frita. Al trimestre por cada metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
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Quioscos dedicados a la venta de flores, por metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
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Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en otro epígrafe de esta ordenanza, por metro cuadrado y trimestre: 6,00 €
Tasa por sacas de arena y de otros materiales de construcción, en terrenos públicos municipales.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003
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Por cada metro cúbico o fracción de arena o picón: 3,60 €
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Por cada metro cúbico o fracción de grava, piedra, yeso, arcillas o cales: 3,60 €
Tasa por entrada de vehículos a través de de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003
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Locales destinados a garajes públicos considerados como tales en el impuesto de actividades económicas, al año por cada metro: 12,02 €
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Locales, que sin dejar de ser garajes públicos, encierren más de cuatro vehículos, y talleres de reparaciones o análogos de carruajes de toda clase, al año por cada metro: 12,02 €
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Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año por cada metro: 9,02 €
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Reserva de espacios de uso diverso provocado por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y los primeros cinco días a que alcance la reserva: 3,00 €/día, a partir del quinto día: 6,00 €/día
Tasa por asistencia y estancias en el Centro de Acogida y otros establecimientos de naturaleza análoga.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2003
La tarifa por persona y mes de estancia en el Centro será la siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la instalación deportiva del gimnasio municipal de Fuencaliente de La Palma.
Fecha de entrada en vigor: 23-02-2004
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Por cada sesión: 1,00 €
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Por bono de 10 sesiones: 9,00 €
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Por bono de 22 sesiones / mensual: 20,00 €
Tasa por suministro de agua a domicilio.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990
Tarifa Primera. Suministro de agua para uso doméstico. Facturación trimestral:
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Mínimo 15 metros cúbicos: 11,90 €
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de 15 a 60 metros cúbicos: 0,79 €/metro cúbico
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Resto: 1,11 €/metro cúbico
Tarifa Primera. Suministro de agua para uso industrial. Facturación trimestral:
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Mínimo 20 metros cúbicos: 16,68 €
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Más de 20 metros cúbicos: 1,11 €/metro cúbico
Ordenanza reguladora del precio público por el uso del Centro de Visitantes del Volcán de San Antonio de Fuencaliente de La Palma.
Fecha de entrada en vigor: 28-05-2008
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Precio por persona de 16 o más años: 3,50 €
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Precio para residentes en Canarias: 2,00 €
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Precio para excursiones de grupos organizados por agencias de viajes y turoperadores debidamente titulados y establecidos en la isla que organicen entradas para grupos, y previa solicitud al Ayuntamiento: 2,00 €
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Precio para grupos de escolares (no residentes en la isla): 0,30 €
Ordenanza reguladora del precio público por el uso del servicio de Internet en la biblioteca municipal de Fuencaliente de La Palma.
Fecha de entrada en vigor: 08-06-2004
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Precio por consulta a través de Internet: 0,00 €
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Precio por hoja impresa en blanco y negro: 0,10 €
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Precio por hoja impresa a color: 0,15 €
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Precio diskette, por unidad: 0,60 €
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
Fecha de entrada en vigor: 06-08-2004
Renta "Per Cápita"
Hasta el 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada año: exento
< ó 721,00 €/mes (< ó = de 8.652 €/anuales): 18,00 €/mes más el coste del servicio
> 721,00 €/mes (> de 8.652 €/anuales): 30,00 €/mes más el coste del servicio
- Personas integradas en unidad familiar con más de un miembro:
Renta "Per Cápita"
Hasta el 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada año: exento
< ó 721,00 €/mes (< ó = de 8.652 €/anuales): 18,00 €/mes más el coste del servicio
> 721,00 €/mes (> de 8.652 €/anuales): 30,00 €/mes más el coste del servicio
Ordenanza reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnilla, andamios y otras instalaciones análogas.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990
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Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc...
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Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogos: por metro cuadrado o fracción al día: 0,60 €
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Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos: por cada elemento y día: 0,60 €
Ordenanza reguladora del precio público por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990
Ordenanza reguladora del precio público por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990
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Tarifa Primera: Palomillas, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos.
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Por cada palomilla, caja de amarre distribución y de registro, al semestre: 0,45€
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Por cada metro lineal de cables, de conducciones eléctricas, telefónicas, de trabajo, etc. Colocados en la vía pública, suelo, subsuelo o vuelo, al semestre: 0,36€
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Por cada metro lineal de ocupación del suelo, subsuelo o vuelo con tuberías de conducción de agua o gas, al semestre: 0,30€
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Por cada metro lineal de ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase, al semestre: 0,45€
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Tarifa Segunda: Postes
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Por cada poste y semestre= 1,80€ (la Alcaldía podrá conceder una bonificación hasta un 50 por 100, respecto a las cuotas de este epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal)
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Tarifa Tercera: Máquinas o aparatos automáticos.
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Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes, al semestre: 9,01€
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Tarifa Cuarta: Aparatos surtidores de gasolina y análogos
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Ocupación de la via pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre: 3,00€
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Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósito de gasolina. Por cada metro cúbico o fracción, al semestre: 3,60€
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Por cada grua utilizada en la construcción, cuyo brazo o plume ocupe en su recorrido el cuelo de la vía pública, al semestre: 6,01€
Ordenanza General reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas y otras disposiciones generales.
Fecha de entrada en vigor: 18-10-2004
Actividades objeto de subvención: Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas y referidas a las áreas de:
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Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio-cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal. Tendrán carácter preferente las relativas al fomento de la creatividad de los artistas y artesanos locales y a la difusión de la música y la cultura popular tradicional de Fuencaliente.
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Educación: Son subvencionables las actividades dirigidas a la formación de alumnos; de verano y tiempo libre; formación en el ámbito musical, de animación sociocultural y cursos de formación en general. Tendrán carácter preferente las relativas a la educación de niños y jovenes, así como las relacionadas con el conocimiento de la geografía e historia de Fuencaliente.
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Otras: Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado; en materia de servicios sociales, vivienda, juventud, salud, mujer, medio ambiente, etc.
Otras Ordenanzas y Bases del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.
Ordenanza Municipal de edificación y urbanización reguladora del canon al que se refiere el artículo 62.3 del decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y espacios naturales de Canarias.
Fecha de entrada en vigor: 03-12-2003
El canon a abonar será el siguiente:
Ordenanza Fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-1990
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Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,6%
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Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,4%
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Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,5%
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Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,6%
Cuota del impuesto: 26%
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2004
Tipos de gravamen:
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En bienes de naturaleza urbana: 0,50%
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En bienes de naturaleza rústica: 0,65%
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2004
Tipos de gravamen:
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Si el impuesto de obra asciende más de 150.000,00€ hasta los 599.999,00 €: 3,50%
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Si el impuesto de obra asciende más de 600.000,00€: 4,00%
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Fecha de entrada en vigor: 01-01-2005
Cuota Tributaria:
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TURISMOS:
- de menos de 8 caballos fiscales: 15,40€
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de 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 41,65€
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de 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 87,90€
-
de 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 109,50€
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de 20 caballos fiscales en adelante: 136,85€
- AUTOBUSES:
- de menos de 21 plazas: 101,80€
- de 21 a 50 plazas: 145,00€
- de más de 50 plazas: 181,20€
- CAMIONES:
- de menos de 1.000 Kg. de carga útil: 51,65€
- de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil: 101,80€
- de más de 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil: 145,00€
- de más de 9.999 Kg. de carga útil: 181,2€
- TRACTORES:
- de menos de 16 caballos fiscales: 21,60€
- de 16 a 25 caballos fiscales: 33,95€
- de más de 25 caballos fiscales: 101,80€
- REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
- de menos de 1.000 Kg. de carga útil y más de 750 Kg. de carga útil: 21,60€
- de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil: 33,95€
- de más de 2.999 Kg. de carga útil: 101,80€
- OTROS VEHÍCULOS:
- Ciclomotores: 5,40€
- Motocicletas hasta 125 cc: 5,40€
- Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 9,25€
- Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 18,50€
- Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 37,00€
- Motocicletas de más de 1.000 cc: 74,00€

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